Gracias por Samy Schwartz y Carlos Valverde. La verdad liberen nos.
Elődről, a bolíviai politikai helyzetről szól. Elődért, a halottakért és mindenkiért, akit politikai okok miatt üldöznek, bebörtönöznek és meggyilkolnak.
Szeretnélek kérni benneteket, hogy írjatok levelet Elődnek! Küldjetek kiolvasott újságot, kiolvasott könyvet neki!! Mutassuk meg, hogy nem lehet komcsi módszerekkel megfélemlíteni egy magyart !! Ha elvesznek tőle tízet-küldünk helyette százat!!
Létezik egy posta-kész közepes boríték ( tengeren túli ) a postákon, 840 Ft az ára, abba ami belefér, mérlegelés nélkül elküldhető. Csak jól le kell ragasztani. Igaz úgyis kivágják :))
A címet személyesen elküldöm mindenkinek. toasoedit1@gmail.com
2013. március 30., szombat
Dwyer, Magyarosi y Rózsa ejecutados en Bolivia ( fuente Nationas Unidas)
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NATIONS UNIES
|
UNITED NATIONS
|
HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES
|
OFFICE OF THE UNITED NATIONS
|
AUX DROITS DE L’HOMME
|
HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS
|
PROCEDURES SPECIALES DU
|
SPECIAL PROCEDURES OF THE
|
CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME
|
HUMAN RIGHTS COUNCIL
|
Manda to del Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias .
|
R EF ER ENC E: AL
G/ S O 21 4 (3 3- 27 )
|
BO L 3 / 20 12
|
26 de septiembre de 2012
|
Excelencia,
|
Tengo el honor de
dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las
|
ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de conformidad con la resolución 17/5
|
del Consejo de Derechos
Humanos.
|
En este
contexto, quisiera senalar
a la atención
urgente del Gobierno
de Su
|
Excelencia la información que he recibido en
seguimiento del caso del
|
asesinato del Sr.
|
Michael Dwyer
|
, un
ciudadano irlandés; el
|
Sr. Arpad
Magyarosi
|
, un
ciudadano
|
húngaro; y el
|
Sr. Eduardo Rózsa Flores
|
, ciudadano boliviano-húngaro.
|
Sr. Michael
Dwyer, el Sr.
Arpad Magyarosi, y
el Sr. Eduardo
Rózsa Flores,
|
fueron objetos
de una comunicación anterior
enviada el 19
de agosto de
2011 por el
|
Relator Especial
sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias. El caso
|
también fue presentado
previamente a la atención del Gobierno de Su Excelencia por el
|
Grupo de trabajo sobre
la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
|
humanos y de
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
|
en una comunicación de fecha 27 de abril
de 2009.
|
En esta
comunicación, el Grupo
de trabajo sobre
la utilización de
mercenarios
|
expresó su preocupación por el operativo
lanzado el 16 de abril de 2009 en la ciudad de
|
Santa Cruz
por la policía
boliviana contra un
grupo que presuntamente habría
estado
|
planificando el
asesinato del Presidente
y otros altos
funcionarios del Gobierno
de
|
Bolivia. Durante el
operativo, tres personas murieron, mientras que dos personas fueron
|
detenidas.
|
Es de mi conocimiento
que el Gobierno de Su Excelencia respondió en una carta
|
de fecha 29 de abril de
2009 confirmando la exactitud de los hechos y senalando que el
|
Gobierno llevaría a cabo una investigación exhaustiva de estos
hechos. En seguimiento a
|
dicha carta, el Grupo de
trabajo sobre la utilización de mercenarios envió una carta el 19
|
de mayo
de 2010. Asimismo es de
mi conocimiento que el
Gobierno de su Excelencia
|
respondió en
una carta de
fecha 13 de
septiembre de 2010,
senalando que los
Sres.
|
Michael Dwyer,
Arpad Magyarosi, y
Eduardo Rózsa Flores habían
resultado muertos
|
durante un tiroteo. El
Gobierno de Su Excelencia informó asimismo que se recuperaron
|
pruebas que demuestran
que los difuntos habían estado planeando derrocar al Gobierno.
|
A la luz de la nueva
información recibida:
|
El Sr. Dywer habría recibido un primer
disparo en la parte superior del pecho el
|
cual habría
sido suficiente para
incapacitarlo. Posteriormente, habría
sido
|
disparado otras
cuatro veces más
en la parte
superior izquierda de
la espalda
|
mientras yacía boca abajo en el
suelo.
|
Además se informa que el 1 de
octubre de 2012 se realizará la audiencia en la Paz,
|
tras haberse cambiado la
sede y sufrido múltiples dilataciones.
|
Sin implicar,
de antemano, alguna
conclusión sobre la
información recibida,
|
quisiera reiterar mi
preocupación expresada en la comunicación anterior enviada el 19
de
|
agosto de 2011 a la
atención del Gobierno de Su Excelencia, por las alegaciones
de que
|
las heridas
de bala observadas en el
cuerpo del Sr. Dwyer indican que varios
disparos
|
fueron realizados
mientras que el fallecido se encontraba ya incapacitado.
|
La Declaración Universal
de Derechos Humanos
y el Pacto
Internacional de
|
Derechos Civiles
y Políticos, el
cual Bolivia accedió
el 12 de
agosto de 1982.
Los
|
artículos 3 y 6 de dichos
instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a
|
la seguridad de su
persona y disponen
que este derecho sea
protegido por la ley y
que
|
nade sea arbitrariamente privado
de su vida.
Quisiera igualmente destacar,
de acuerdo
|
con el principio 9 de
los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de
|
las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o
sumarias (resolución 1989/65
del Consejo
|
Económico y
social), que los
Gobiernos tienen la
obligación de garantizar
“una
|
investigación exhaustiva, inmediata
e imparcial de todos los casos en que haya sospecha
|
de ejecuciones
extralegales, arbitrarias o
sumarias, incluidos aquéllos
en los que
las
|
quejas de parientes u
otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no
|
debida a causas
naturales en las circunstancias referidas (…).” Asimismo, el principio
18
|
de este mismo
instrumento afirma que “los gobiernos velarán por que sean juzgadas las
|
personas que
la investigación haya
identificado como participantes en ejecuciones
|
extralegales, arbitrarias
o sumarias, en
cualquier territorio bajo
su jurisdicción. Los
|
gobiernos har án
comparecer a esas
personas ante la
justicia o colaborarán para
|
extraditarlas a
otros países que
se propongan someterlas
a juicio. Este
principio se
|
aplicará con independencia de
quienes sean los perpetradores o las víctimas, del lugar en
|
que se encuentren, de su
nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.”
|
Igualmente quisier a llamar la
atención del Gobierno
de su Excelencia sobre los
|
principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios
|
encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones
|
Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento
del Delincuente, La Habana,
27 de
|
agosto a 7 de septiembre de 1990. Establecen
que los funcionarios encargados de hacer
|
cumplir la ley, en el
desempeno de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible
|
medios no
violentos y delimitan
el empleo de
la fuerza a
determinados casos
|
excepcionales, incluidos
los de defensa
propia o de
otras personas en
caso de peligro
|
inminente de muerte
o lesiones graves. La fuerza
empleada debe ser proporcional a la
|
2
|
gravedad del delito y
al objeto legítimo que se persiga.
Los danos y lesiones deben ser
|
reducidos al mínimo. El
empleo de la
fuerza está permitido
solamente cuando otros
|
medios resulten ineficaces. El empleo arbitrario
o abusivo de la fuerza por
parte de los
|
funcionarios encargados
de hacer cumplir
la ley debe
ser castigado como
delito en la
|
legislación nacional.
|
Es mi responsabilidad,
de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el
|
Consejo de Derechos
Humanos intentar clarificar los hechos tr aídos a mi atención. En mi
|
deber de
informar sobre esos
casos al Consejo
de Derechos Humanos,
estaría muy
|
agradecido si
pudiera obtener su cooperación y sus
observaciones sobre 1os siguientes
|
asuntos:
|
1. Son exactos los hechos a los que se
refieren las alegaciones presentadas?
|
2. Por favor, confirmen si se ha abierto una
investigación después de la queja
|
presentada en su nombre
de las supuestas víctimas.
|
3. Por
favor, sírvanse proporcionar información detallada,
así como los
|
resultados si
están
disponibles, de cualquier
investigación, examen médico y judicial u
|
otro tipo de pesquisa
que se haya llevado a cabo respecto de este caso.
|
4. Por favor
confirme si el
1 de octubre
2012 tiene previsto
realizarse la
|
audiencia en la Paz
e informe sobre las diligencias
judiciales que se hayan iniciado con
|
relación a
este caso. Se
ha impuesto alguna
sanción penal, disciplinaria o
|
administrativa?
|
5. Por favor, indique si se ha propor cionado
compensación a las familias de
|
las víctimas.
|
Agradecería recibir una respuesta
del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas
|
antes de
60 días y
sobre las medidas
adoptadas en seguimiento
a la presente
|
comunicación. Garantizo que la
respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de
|
estas preguntas
será incluida en
el informe que
presentaré al Consejo
de Derechos
|
Humanos para que le
examine.
|
A la espera
de su respuesta,
quisiera instar al Gobierno
de su Excelencia
a que
|
adopte todas
las medidas necesarias
para proteger los
derechos y las libertades
de las
|
personas mencionadas
e investigar, procesar
e imponer las
sanciones adecuadas a
|
cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiera asimismo
instarle a
|
que tome las medidas
efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.
|
Acepte, Excelencia, la
expresión de mi más distinguida consideración.
|
Christof Heyns
|
Relator Especial sobre
las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
|
3
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