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NATIONS UNIES
|
UNITED NATIONS
|
HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES
|
OFFICE OF THE UNITED NATIONS
|
AUX DROITS DE L’HOMME
|
HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS
|
PROCEDURES SPECIALES DU
|
SPECIAL PROCEDURES OF THE
|
CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME
|
HUMAN RIGHTS COUNCIL
|
Manda to del Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias .
|
R EF ER ENC E: AL
G/ S O 21 4 (3 3- 27 )
|
BO L 3 / 20 12
|
26 de septiembre de 2012
|
Excelencia,
|
Tengo el honor de
dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las
|
ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de conformidad con la resolución 17/5
|
del Consejo de Derechos
Humanos.
|
En este
contexto, quisiera senalar
a la atención
urgente del Gobierno
de Su
|
Excelencia la información que he recibido en
seguimiento del caso del
|
asesinato del Sr.
|
Michael Dwyer
|
, un
ciudadano irlandés; el
|
Sr. Arpad
Magyarosi
|
, un
ciudadano
|
húngaro; y el
|
Sr. Eduardo Rózsa Flores
|
, ciudadano boliviano-húngaro.
|
Sr. Michael
Dwyer, el Sr.
Arpad Magyarosi, y
el Sr. Eduardo
Rózsa Flores,
|
fueron objetos
de una comunicación anterior
enviada el 19
de agosto de
2011 por el
|
Relator Especial
sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias. El caso
|
también fue presentado
previamente a la atención del Gobierno de Su Excelencia por el
|
Grupo de trabajo sobre
la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
|
humanos y de
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
|
en una comunicación de fecha 27 de abril
de 2009.
|
En esta
comunicación, el Grupo
de trabajo sobre
la utilización de
mercenarios
|
expresó su preocupación por el operativo
lanzado el 16 de abril de 2009 en la ciudad de
|
Santa Cruz
por la policía
boliviana contra un
grupo que presuntamente habría
estado
|
planificando el
asesinato del Presidente
y otros altos
funcionarios del Gobierno
de
|
Bolivia. Durante el
operativo, tres personas murieron, mientras que dos personas fueron
|
detenidas.
|
Es de mi conocimiento
que el Gobierno de Su Excelencia respondió en una carta
|
de fecha 29 de abril de
2009 confirmando la exactitud de los hechos y senalando que el
|
Gobierno llevaría a cabo una investigación exhaustiva de estos
hechos. En seguimiento a
|
dicha carta, el Grupo de
trabajo sobre la utilización de mercenarios envió una carta el 19
|
de mayo
de 2010. Asimismo es de
mi conocimiento que el
Gobierno de su Excelencia
|
respondió en
una carta de
fecha 13 de
septiembre de 2010,
senalando que los
Sres.
|
Michael Dwyer,
Arpad Magyarosi, y
Eduardo Rózsa Flores habían
resultado muertos
|
durante un tiroteo. El
Gobierno de Su Excelencia informó asimismo que se recuperaron
|
pruebas que demuestran
que los difuntos habían estado planeando derrocar al Gobierno.
|
A la luz de la nueva
información recibida:
|
El Sr. Dywer habría recibido un primer
disparo en la parte superior del pecho el
|
cual habría
sido suficiente para
incapacitarlo. Posteriormente, habría
sido
|
disparado otras
cuatro veces más
en la parte
superior izquierda de
la espalda
|
mientras yacía boca abajo en el
suelo.
|
Además se informa que el 1 de
octubre de 2012 se realizará la audiencia en la Paz,
|
tras haberse cambiado la
sede y sufrido múltiples dilataciones.
|
Sin implicar,
de antemano, alguna
conclusión sobre la
información recibida,
|
quisiera reiterar mi
preocupación expresada en la comunicación anterior enviada el 19
de
|
agosto de 2011 a la
atención del Gobierno de Su Excelencia, por las alegaciones
de que
|
las heridas
de bala observadas en el
cuerpo del Sr. Dwyer indican que varios
disparos
|
fueron realizados
mientras que el fallecido se encontraba ya incapacitado.
|
La Declaración Universal
de Derechos Humanos
y el Pacto
Internacional de
|
Derechos Civiles
y Políticos, el
cual Bolivia accedió
el 12 de
agosto de 1982.
Los
|
artículos 3 y 6 de dichos
instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a
|
la seguridad de su
persona y disponen
que este derecho sea
protegido por la ley y
que
|
nade sea arbitrariamente privado
de su vida.
Quisiera igualmente destacar,
de acuerdo
|
con el principio 9 de
los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de
|
las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o
sumarias (resolución 1989/65
del Consejo
|
Económico y
social), que los
Gobiernos tienen la
obligación de garantizar
“una
|
investigación exhaustiva, inmediata
e imparcial de todos los casos en que haya sospecha
|
de ejecuciones
extralegales, arbitrarias o
sumarias, incluidos aquéllos
en los que
las
|
quejas de parientes u
otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no
|
debida a causas
naturales en las circunstancias referidas (…).” Asimismo, el principio
18
|
de este mismo
instrumento afirma que “los gobiernos velarán por que sean juzgadas las
|
personas que
la investigación haya
identificado como participantes en ejecuciones
|
extralegales, arbitrarias
o sumarias, en
cualquier territorio bajo
su jurisdicción. Los
|
gobiernos har án
comparecer a esas
personas ante la
justicia o colaborarán para
|
extraditarlas a
otros países que
se propongan someterlas
a juicio. Este
principio se
|
aplicará con independencia de
quienes sean los perpetradores o las víctimas, del lugar en
|
que se encuentren, de su
nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.”
|
Igualmente quisier a llamar la
atención del Gobierno
de su Excelencia sobre los
|
principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios
|
encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones
|
Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento
del Delincuente, La Habana,
27 de
|
agosto a 7 de septiembre de 1990. Establecen
que los funcionarios encargados de hacer
|
cumplir la ley, en el
desempeno de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible
|
medios no
violentos y delimitan
el empleo de
la fuerza a
determinados casos
|
excepcionales, incluidos
los de defensa
propia o de
otras personas en
caso de peligro
|
inminente de muerte
o lesiones graves. La fuerza
empleada debe ser proporcional a la
|
2
|
gravedad del delito y
al objeto legítimo que se persiga.
Los danos y lesiones deben ser
|
reducidos al mínimo. El
empleo de la
fuerza está permitido
solamente cuando otros
|
medios resulten ineficaces. El empleo arbitrario
o abusivo de la fuerza por
parte de los
|
funcionarios encargados
de hacer cumplir
la ley debe
ser castigado como
delito en la
|
legislación nacional.
|
Es mi responsabilidad,
de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el
|
Consejo de Derechos
Humanos intentar clarificar los hechos tr aídos a mi atención. En mi
|
deber de
informar sobre esos
casos al Consejo
de Derechos Humanos,
estaría muy
|
agradecido si
pudiera obtener su cooperación y sus
observaciones sobre 1os siguientes
|
asuntos:
|
1. Son exactos los hechos a los que se
refieren las alegaciones presentadas?
|
2. Por favor, confirmen si se ha abierto una
investigación después de la queja
|
presentada en su nombre
de las supuestas víctimas.
|
3. Por
favor, sírvanse proporcionar información detallada,
así como los
|
resultados si
están
disponibles, de cualquier
investigación, examen médico y judicial u
|
otro tipo de pesquisa
que se haya llevado a cabo respecto de este caso.
|
4. Por favor
confirme si el
1 de octubre
2012 tiene previsto
realizarse la
|
audiencia en la Paz
e informe sobre las diligencias
judiciales que se hayan iniciado con
|
relación a
este caso. Se
ha impuesto alguna
sanción penal, disciplinaria o
|
administrativa?
|
5. Por favor, indique si se ha propor cionado
compensación a las familias de
|
las víctimas.
|
Agradecería recibir una respuesta
del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas
|
antes de
60 días y
sobre las medidas
adoptadas en seguimiento
a la presente
|
comunicación. Garantizo que la
respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de
|
estas preguntas
será incluida en
el informe que
presentaré al Consejo
de Derechos
|
Humanos para que le
examine.
|
A la espera
de su respuesta,
quisiera instar al Gobierno
de su Excelencia
a que
|
adopte todas
las medidas necesarias
para proteger los
derechos y las libertades
de las
|
personas mencionadas
e investigar, procesar
e imponer las
sanciones adecuadas a
|
cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiera asimismo
instarle a
|
que tome las medidas
efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.
|
Acepte, Excelencia, la
expresión de mi más distinguida consideración.
|
Christof Heyns
|
Relator Especial sobre
las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
|
3
|
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