Szeretnélek kérni benneteket, hogy írjatok levelet Elődnek! Küldjetek kiolvasott újságot, kiolvasott könyvet neki!! Mutassuk meg, hogy nem lehet komcsi módszerekkel megfélemlíteni egy magyart !! Ha elvesznek tőle tízet-küldünk helyette százat!!
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2013. március 30., szombat

Dwyer, Magyarosi y Rózsa ejecutados en Bolivia ( fuente Nationas Unidas)

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NATIONS UNIES
UNITED NATIONS
HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES
OFFICE OF THE UNITED  NATIONS
AUX DROITS DE LHOMME
HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS
PROCEDURES SPECIALES DU
SPECIAL PROCEDURES OF THE
CONSEIL DES DROITS DE LHOMME
HUMAN RIGHTS COUNCIL
Manda to del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias .
R EF ER ENC E:  AL  G/ S O  21 4  (3 3- 27 )
BO L 3 / 20 12
26 de septiembre de 2012
Excelencia,
Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de conformidad con la resolución 17/5
del Consejo de Derechos Humanos.
En  este  contexto,  quisiera  senalar  a  la  atención  urgente  del  Gobierno  de  Su
Excelencia la información que he recibido en seguimiento del caso del
asesinato del Sr.
Michael  Dwyer
,  un  ciudadano  irlandés;  el
Sr.  Arpad  Magyarosi
,  un  ciudadano
húngaro; y el
Sr. Eduardo Rózsa Flores
, ciudadano boliviano-húngaro.
Sr.  Michael  Dwyer,  el  Sr.  Arpad  Magyarosi,  y  el  Sr.  Eduardo  Rózsa  Flores,
fueron  objetos  de  una  comunicación  anterior  enviada  el  19  de  agosto  de  2011  por  el
Relator  Especial  sobre  las  ejecuciones  extrajudiciales,  sumarias  o  arbitrarias.  El  caso
también fue presentado previamente a la atención del Gobierno de Su Excelencia por el
Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
en una comunicación de fecha 27 de abril de 2009.
En  esta  comunicación,  el  Grupo  de  trabajo  sobre  la  utilización  de  mercenarios
expresó su preocupación por el operativo lanzado el 16 de abril de 2009 en la ciudad de
Santa  Cruz  por  la  policía  boliviana  contra  un  grupo  que  presuntamente  habría  estado
planificando  el  asesinato  del  Presidente  y  otros  altos  funcionarios  del  Gobierno  de
Bolivia. Durante el operativo, tres personas murieron, mientras que dos personas fueron
detenidas.
Es de mi conocimiento que el Gobierno de Su Excelencia respondió en una carta
de fecha 29 de abril de 2009 confirmando la exactitud de los hechos y senalando que el
Gobierno llevaría a cabo una investigación exhaustiva de estos hechos. En seguimiento a
dicha carta, el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios envió una carta el 19
de  mayo  de 2010.  Asimismo es  de  mi  conocimiento que el Gobierno  de su Excelencia
respondió  en  una  carta  de  fecha  13  de  septiembre  de  2010,  senalando  que  los  Sres.
Michael  Dwyer,  Arpad  Magyarosi,  y  Eduardo  Rózsa  Flores  habían  resultado  muertos


durante un tiroteo. El Gobierno de Su Excelencia informó asimismo que se recuperaron
pruebas que demuestran que los difuntos habían estado planeando derrocar al Gobierno.
A la luz de la nueva información recibida:
El Sr. Dywer habría recibido un primer disparo en la parte superior del pecho el
cual  habría  sido  suficiente  para  incapacitarlo.  Posteriormente,  habría  sido
disparado  otras  cuatro  veces  más  en  la  parte  superior  izquierda  de  la  espalda
mientras yacía boca abajo en el suelo.
Además se informa que el 1 de octubre de 2012 se realizará la audiencia en la Paz,
tras haberse cambiado la sede y sufrido múltiples dilataciones.
Sin  implicar,  de  antemano,  alguna  conclusión  sobre  la  información  recibida,
quisiera reiterar mi preocupación expresada en la comunicación anterior enviada el 19 de
agosto de 2011 a la atención del Gobierno de Su Excelencia, por las alegaciones de que
las  heridas  de  bala observadas en el cuerpo  del  Sr. Dwyer indican que  varios  disparos
fueron realizados mientras que el fallecido se encontraba ya incapacitado.
La  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  y  el  Pacto  Internacional  de
Derechos  Civiles  y  Políticos,  el  cual  Bolivia  accedió  el  12  de  agosto  de  1982.  Los
artículos 3 y 6 de dichos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a
la seguridad de  su  persona  y  disponen  que este derecho  sea protegido  por la ley  y  que
nade  sea arbitrariamente  privado  de  su  vida.  Quisiera  igualmente  destacar,  de  acuerdo
con el principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de
las  ejecuciones  extralegales,  arbitrarias  o  sumarias  (resolución  1989/65  del  Consejo
Económico  y  social),  que  los  Gobiernos  tienen  la  obligación  de  garantizar  una
investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha
de  ejecuciones  extralegales,  arbitrarias  o  sumarias,  incluidos  aquéllos  en  los  que  las
quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo  una muerte no
debida a causas naturales en las circunstancias referidas (). Asimismo, el principio 18
de este mismo instrumento afirma que los gobiernos velarán por que sean juzgadas las
personas  que  la  investigación  haya  identificado  como  participantes  en  ejecuciones
extralegales,  arbitrarias  o  sumarias,  en  cualquier  territorio  bajo  su  jurisdicción.  Los
gobiernos  har án  comparecer  a  esas  personas  ante  la  justicia  o  colaborarán  para
extraditarlas  a  otros  países  que  se  propongan  someterlas  a  juicio.  Este  principio  se
aplicará con independencia de quienes sean los perpetradores o las víctimas, del lugar en
que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.
Igualmente  quisier a llamar  la  atención  del Gobierno de  su Excelencia sobre  los
principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer  cumplir la ley,  adoptados por  el Octavo Congreso de las Naciones
Unidas  sobre Prevención  del  Delito  y  Tratamiento  del  Delincuente,  La Habana,  27  de
agosto a  7 de septiembre de 1990. Establecen que  los funcionarios  encargados de hacer
cumplir la ley, en el desempeno de sus funciones, utilizarán  en la medida de lo posible
medios  no  violentos  y  delimitan  el  empleo  de  la  fuerza  a  determinados  casos
excepcionales,  incluidos  los  de  defensa  propia  o  de  otras  personas  en  caso  de  peligro
inminente de muerte o  lesiones graves.  La fuerza  empleada  debe  ser proporcional a la
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gravedad del delito  y  al  objeto legítimo que se  persiga.  Los  danos y lesiones deben ser
reducidos  al  mínimo.  El  empleo  de  la  fuerza  está  permitido  solamente  cuando  otros
medios  resulten ineficaces. El empleo  arbitrario  o abusivo de la  fuerza por parte de los
funcionarios  encargados  de  hacer  cumplir  la  ley  debe  ser  castigado  como  delito  en  la
legislación nacional.
Es mi responsabilidad, de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el
Consejo de Derechos Humanos intentar clarificar los hechos tr aídos a mi atención. En mi
deber  de  informar  sobre  esos  casos  al  Consejo  de  Derechos  Humanos,  estaría  muy
agradecido  si  pudiera obtener  su  cooperación y  sus  observaciones sobre  1os  siguientes
asuntos:
1.   Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas?
2.  Por favor, confirmen si se ha abierto una investigación después de la queja
presentada en su nombre de las supuestas víctimas.
3.  Por  favor,  sírvanse  proporcionar  información  detallada,  así  como  los
resultados  si  están  disponibles,  de  cualquier  investigación, examen médico y judicial  u
otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de este caso.
4.  Por  favor  confirme  si  el  1  de  octubre  2012  tiene  previsto  realizarse  la
audiencia en la Paz e  informe sobre las diligencias judiciales que  se hayan iniciado con
relación  a  este  caso.   Se  ha  impuesto  alguna  sanción  penal,  disciplinaria  o
administrativa?
5.  Por favor, indique si se ha propor cionado compensación a las familias de
las víctimas.
Agradecería recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas
antes  de  60  días  y  sobre  las  medidas  adoptadas  en  seguimiento  a  la  presente
comunicación. Garantizo que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de
estas  preguntas  será  incluida  en  el  informe  que  presentaré  al  Consejo  de  Derechos
Humanos para que le examine.
A la  espera  de  su  respuesta,  quisiera instar  al  Gobierno  de  su  Excelencia  a  que
adopte  todas  las  medidas  necesarias  para  proteger  los  derechos  y las  libertades  de  las
personas  mencionadas  e  investigar,  procesar  e  imponer  las  sanciones  adecuadas  a
cualquier  persona responsable de las  violaciones alegadas. Quisiera asimismo instarle  a
que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.
Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración.
Christof Heyns
Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
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