Szeretnélek kérni benneteket, hogy írjatok levelet Elődnek! Küldjetek kiolvasott újságot, kiolvasott könyvet neki!! Mutassuk meg, hogy nem lehet komcsi módszerekkel megfélemlíteni egy magyart !! Ha elvesznek tőle tízet-küldünk helyette százat!!
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2013. január 17., csütörtök

No olvidamos que Sr. Rivera rechasa esta informe. Extorsiona!


En fecha 21 de diciembre de 2011, el Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas ha emitido una opinión legal contundente al calificar como arbitraria y violatoria de los Derechos Humanos, Civiles y Políticos la detención del ciudadano húngaro Elod Toaso.
Es la primera vez que de forma tan categórica las Naciones Unidas se ha pronunciado descalificando las actuaciones de Bolivia y sus operadores judiciales, en el tan bullado “Caso Rozsa” pues claramente establece una larga lista de violaciones al régimen legal vigente no sólo a nivel de pactos, convenios y acuerdos internacionales de Derechos Humanos sino también determina actuaciones contrarias a la propia ley boliviana.
Este equipo de trabajo especializado en recepcionar denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, después de un largo análisis jurídico, en su documento 63/2011, ha concluido que:
a) Han existido una serie de arbitrariedades cometidas por el gobierno boliviano desde la detención del Sr. Toaso, en un proceso de tinte político en el que tratan de procesarlo abusivamente junto a otras personas.
b) Se comprobó una injustificada e ilegal incomunicación en flagrante contravención del art. 235 del Código Penal Boliviano.
c) Se demostró un injustificado período de privación de libertad (desde el 16 de abril de 2009 a la fecha) sin contar con una sentencia condenatoria, es más ni siquiera ha existido la iniciación del juicio, en contravención del artículo 239 del Código de Procedimiento Penal Boliviano y el art. 9.3 de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
d) Se demostró también la injustificada y excesiva duración de un proceso por más de 32 meses lo que ha sido calificado como una dilación indebida por parte del gobierno boliviano.
e) También se demostró que cada ninguno de los recursos judiciales del detenido fue expedito ni efectivo, para tratar de hacer valer sus vulnerados derechos humanos, en razón de la influencia política directa del gobierno hacia el Poder Judicial.
f) El grupo de trabajo ha determinado como violentados los siguientes derechos del denunciante.
i. Arts. 3, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
1. Art.3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
2. Art 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
3. Art 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
4. Art. 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
5. Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ii. Arts. 2.3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1. Art. 2.3 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
2. Art. 9: 1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
3. Art 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4. Art 14: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
5. Art. 15: 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
g) Como emergencia de los actos violatorios de los derechos humanos del denunciante el gobierno boliviano deberá reparar los agravios ocasionados.
h) Así mismo ha propuesto que las autoridades bolivianas que se adopten las medidas de libertad a favor de Elod Toaso pues su detención se considera por las Naciones Unidas como ARBITRARIA.







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